Notas del caso

Artículos de mi anterior web arturobarguenoprieto.com y es

Nota, los nombres de dominio el primero vence en agosto, y el segundo octubre 2022

CARTA ABIERTA AL GOBIERNO MEXICANO: EN RELACIÓN A LA DEMANDA QUE EXISTE COTRA ESTE, DESDE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. 
Por Arturo Bargueño Prieto • 02 ene., 2020

EN RELACIÓN A LA DEMANDA QUE EXISTE COTRA ESTE, DESDE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. 

Por la presente me dirijo ante el presidente Andrés Manuel López Obrador, a si como a la secretaria de gobernación Mexicana Olga María del Carmen Sanchez Cordero.

 

En estos días pasados el Gobierno Mexicano, ante diversos medios de comunicación se dirige ante los ciudadanos de su Nación, indicando que se esta acabando con la corrupción de altos cargos de servidores públicos.

 

Los logros que están consiguiendo en relación.

 

Ahora bien, nuevamente y después de la detención en Estados Unidos, Genero García Luna, quien fue titular de Secretaria de Seguridad Publica, a si como desempeño cargos en seguridad Nacional.

 

La Secretaria de Gobernación Mexicana, Olga Sanchez Cordero, vuelven a traer a colación, el caso de la ciudadana francesa Florence Cassez. Por la polémica que causo en la época.

 

Pues bien, es entre otras en este sentido, que se pone nuevamente en conocimiento de Gobierno Mexicano, que tipos de corrupción existen diversos, siendo que, en mi caso en concreto, me afecta la forma de proceder en relación a la vulneración que Gobierno Mexicano esta llevando acabo conmigo.

 

Me explico, el 23 de enero 2013 la primera sala de la suprema corte de justicia mexicana sesiono el amparo de la ciudadana Francesa Florence Cassez, amparo que dejo en libertad a la misma. Al considerar las violaciones al procedimiento y vulneraciones a sus derechos humanos.

 

Los ministros fueron: Olga María del Carmen Sanchez Cordero (ponente) Jose Ramon Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebodello, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena

 

En el siguiente enlace tiene lo expuesto en relación a los participantes de dicho amparo http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=125754

 

Con fecha 30 de enero 2013, la primera sala de la suprema corte de justicia mexicana, sesiono mi amparo, fueron los mismo ministros: Solo que esta vez cambia el Orden en el sentido de que el Ponente fue, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y los demás Olga María del Carmen Sanchez Cordero, Jose Ramon Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebodello, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena

 

 

En el siguiente enlace se puede comprobar http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=145148

 

En mi caso en concreto la Primera sala confirmo que se me amparaba 

Ahora bien, el problema esta, en que cometieron todos y cada uno de ellos prevaricación, toda vez, que no quisieron entrar a conocer los detalles del amparo al no querer revisar las pruebas, pruebas que acreditaban no solo mi inocencia, si no también, que mi proceso fue un montaje por parte de la antigua agencia federal de investigación AFI, y la antigua PGR.

 

Si la primera sala de justicia de la nación mexicana tuvo en consideración al sesionar el amparo de Florence Cassez, todas y cada una de las vulneraciones al debido proceso, y la vulneración a sus derechos humanos.

 

Como es posible que, en un caso similar, 7 días mas tarde se contradigan los mismos ministros en la forma de proceder, al momento de resolver mi amparo.

 

Claro que el problema, no era si no otro, que, en el caso De la Ciudadana Francesa, tenían tanto la presión de los medios de comunicación, a si como la presión del Gobierno Frances.

 

En cambio, en mi caso, no existía ningún tipo de presión, pues mi caso era un caso no conocido por los medios, y donde a la Embajada Española nunca se le había comunicado en debida forma, y por otra parte la Embajada Española se la lavo las manos. 

 

Lo que demuestra, por tanto, que, desde la Suprema Corte, la Primera Sala y los ministros expuesto, prevaricaron, por un lado, y vulneraron mis derechos por otro, sin olvidar que este proceder por parte de estos, acredita que son corruptos, pues protegieron a autoridades corruptas en mi causa.

 

Realmente lo que me produce daño y vulneración a mis derechos humanos, viene a ser que hoy en día, me encuentro con que el ministro, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea es ahora el presidente de la Suprema Corte de Justicia.

 

Y la ex ministra Olga María del Carmen Sanchez Cordero, hoy en día es la Secretaria de Gobernación Mexicana.

 

Con fecha 6 de agosto de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, le dio a conocer al Gobierno Mexicano, de la denuncia que pesa en su contra, por lo que se les otorgo tiempo de que en 3 meses deberían dar contestación a la misma, tal y como estable el reglamento interno de la propia Comisión.

 

En el siguiente enlace les muestro la demanda presentada, a si como el documento de la Comisión primario https://www.arturobarguenoprieto.com/CIDH

 

Gobierno Mexicano nunca llego a contestar la denuncia que pesa contra ellos, y esto es debido a que existe conflictos de intereses ya que la Secretaria de Gobernación, esta implicada directamente.

 

Gobierno Mexicano, por parte de su secretaria esta utilizando trafico de influencias, las cuales me perjudican.

 

La comisión interamericana de derechos humanos, con fecha 4 de diciembre 2019 les ha vuelto a mandar un recordatorio a Gobierno Mexicano, del cual yo ya me quejé, pues este proceder vulnera mis derechos, y es contrario al propio reglamento interno por el que se rige la propia comisión de derechos humanos, como ya bien expuse en un articulo que escribí en mi pagina web, en este misma página

 

trafico de influencias cidh y gobierno mexicano

 

Es, por tanto, que se le solicita al Presidente Mexicano Andrés Manuel López Obrador, que públicamente se manifieste en relación a este proceder, pues el mismo vulnera mis derechos, mis garantías, cuando el mismo indico desde el inicio de su campaña y hasta la fecha, que su gobierno combate todo tipo de corrupción.

 

Pues si esto es así Señor presidente, como usted día a día esta indicando a su Nación, haga el favor de intervenir personalmente en este caso que le indico.

 

Pues tanto directa y indirectamente el proceder que esta llevando acabo su gobierno es violatorio al tratado internacional de derechos humanos, mismo que esta ratificado por México.

 

Pues en mi forma de ver las cosas, se están utilizando trafico de influencias, como bien indique por parte de su secretaria de gobernación, misma que no le interesa que esta verdad salga a luz.

 

Por otra parte, y  como bien le indico la comisión interamericana, en el primer comunicado a su gobierno, cabe la posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso, por lo tanto, le solicito a usted señor presidente de la nación mexicana, que tome conciencia y tramite toda la documentación necesaria para que me sea reconocida públicamente la inocencia, y se tramite la reparación del daño que se me causo, y se me sigue causando a la fecha. 


 

Trafico de influencias CIDH y Gobierno Mexicano.
Por Arturo Bargueño Prieto • 22 dic., 2019

En respuesta a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y comunicado al Gobierno Mexicano. 


 

Es lamentable observar el incumplimiento por parte de CIDH a su propio reglamento y normativas.


 

Hasta donde yo tengo entendido y en base al reglamento de la Comisión, esta debe ser la garante de la protección de derechos a las víctimas, y no a los verdugos.


 

El proceso de una demanda presentada contra la vulneración de derechos humanos ante la Comisión, es un tramite muy lento el cual se divide en diversas etapas, la primera de ella, es la llamada etapa de estudio de la petición.


 

En mi caso en concreto, esta parte inicio una vez recibida la demanda, en este caso lo era contra el Estado Mexicano. 


 

Esto aconteció con fecha 22 de junio del 2013, que fue cuando se tuvo por recibida mi demanda, o denuncia.


 

Esta etapa duro más de 5 años, que fue el tiempo que tardaron en revisar la misma.


 

Con fecha 6 de agosto 2018 la comisión dio traslado de la demanda al estado demando MEXICO, al cual le dio, otorgo para contestar, un tiempo de 3 meses que es lo que establece el reglamento de CIDH.


 

Es inadmisible, no ya que Mexico no contestara a la demanda, lo inadmisible lo tenemos en el sentido, que la Comisión con fecha 4 diciembre 2019, me comunique que el Estado Mexicano no contesto, y que se les vuelve a mandar recordatorio.


 

Ahora bien, conforme al reglamento interno de CIDH, el tiempo que se les había otorgado para contestar la demanda, concluyo el 6 de noviembre 2018, sin que hasta esa fecha la parte demanda hubiera dado respuesta.


 

Considero un vulneración a la norma, que CIDH mas de un año después de que se les hubiera terminado el tiempo otorgado al Estado Mexicano, ahora mande un recordatorio.


 

Lo correcto era en todo caso, conociéndose que con fecha 6 de noviembre 2018 se les terminara el plazo, haber mandado en esa fecha el recordatorio.


 

Y de lo contrario, se tendría que haber aplicado con fecha 4 de diciembre 2019, lo que indica el propio reglamento, que es en el sentido siguiente:


 

Del Reglamento CIDH antiguo  


 

Dirección web http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/reglamentoCIDH.asp


 

Artículo 38. Presunción 

 

"Se presumirán verdaderos los hechos alegados en la petición cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Estado en cuestión, si éste no suministra información relevante para controvertirlos dentro del plazo fijado por la Comisión conforme al artículo 37 del presente Reglamento, siempre que de otros elementos de convicción no resulte una conclusión contraria."


 

Del Reglamento CIDH nuevo


 

Dirección web http://www.oas.org/XXXIIGA/espanol/documentos/cidh_reglas_files/Basicos10.htm


 

Artículo 39. Presunción 


 

"Se presumirán verdaderos los hechos alegados en la petición cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Estado en cuestión, si éste no suministra información relevante para controvertirlos dentro del plazo fijado por la Comisión conforme al artículo 38 del presente Reglamento, siempre que de otros elementos de convicción no resulte una conclusión contraria." 

 

Es el reglamento el que se debería haber acatado cómo bien estipulan los artículos expuestos, y mas por el tiempo transcurrido a la fecha, no cómo pretende la CIDH, mandar un nuevo recordatorio al Estado Denunciado, cuando este fue el que vulnero, al no dar contestación en el tiempo que marca dicha norma, y con este proceder el perjudicado lo soy, porque prácticamente es un tiempo que se me esta quitando, si de por si, las causas en CIDH tardan años en resolverse, cuando se respetan los tiempos, con esto se dilata en mi perjuicio y esta vez no por culpa del estado denunciado, si no por el proceder en incumpliendo por parte de la propia CIDH. 
 


 

Olvidando que "la víctima soy yo", no el Estado Mexicano.


 

Yo considero que se esta utilizando favoritismo, por la siguiente razón: 


 

Existe conflictos de intereses, pues la Secretaria de Gobernación, la Señora Olga Sanchez Cordero, participo en el recurso de amparo que fue sesionado con fecha 30 de enero 2013, siendo ella Ministra de la Suprema Corte de Justicia Mexicana.


 

Por otra parte, el ponente en la época que resolvió mi amparo lo fue Arturo Zaldivar, que era ministro en la época y hoy día es el Presidente de La Suprema Corte de Justicia Mexicana.


 

Debo indicar, que con fecha 12 agoto 2018, deje fijado en mi cuenta de Twiter, que esperaba que no se usara guante blanco por parte de Olga Sanchez Cordero.


 

Ahora, a la fecha puedo aseverar que se esta utilizando trafico de influencia por parte del Gobierno Mexicano para dilatar mi caso.


 

¿Se preguntarán porque razón me expreso de esta manera?
 


 

En otras entradas de noticias que tengo en mi pagina web, yo ya me expresé porque obraron ilegalmente tanto la Secretaria de Gobernación Mexicana, Olga Sanchez, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia Mexicana, Arturo Zaldivar.


 

obsérvese en esta página los artículos  desinformación que da la corte mexicana y  la importancia de no estar desinformado en relación a derechos humanos y derechos legales los que son arbitrariamente utilizados por autoridades corruptas.


 

El 23 de enero 2013 se resolvió también el amparo que dejaba en libertad a la Ciudadana Francesa, Florence, esta caso fue muy polémico en la época.


 

Con esto quiero dar a entender, que la misma sala, los mismos ministros, 7 días antes de resolver mi amparo resolvieron el de la ciudadana francesa, Florence, se tuvieron unos criterios en consideración, para resolver su caso, mismo que se tendrían que haber tenido en cuenta al resolver mi caso, pues mi caso estaba mucho mas sustentado en la corrupción a nivel judicial y violaciones al procedimiento.


 

La única diferencia y razón por la cual a mi la corte vulnero mis derechos fue, porque yo me representaba por mi mismo, y el otro caso existía tanto la presión por parte de los medios de comunicación y intervención desde el inicio de la embajada francesa.


 

Todo esto que estoy exponiendo aquí brevemente, pueden verificarlo en mis otras entradas, claro sí es su deseo conocer.


 

Se le pide al Gobierno Mexicano, a su presidente Andrés Manuel López Obrador, que intervenga personalmente en este caso.


 

Y que en conciliación amistosa, inicie inmediatamente todos los tramites necesarios, para que públicamente se me reconozca la inocencia, y se me reparen los daños ocasionados.


 

El Tráfico de influencias en SCJN México. Por Arturo Bargueño Prieto • 11 ago., 2019

Tráfico de influencias en la Corte de Justicia de México. 

Las practicas ilegales de su Presidente, en el Caso Arturo Bargueño Prieto   

Arturo Saldívar Lelo de Larrea , Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, MEXICO El 2 de enero de 2019, toma posesión como Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal; termina su encargo el 31 de diciembre de 2022

Señalamos dando a conocer lo que consideramos usar trafico de influencia por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Mexicana Arturo Zaldivar , el cual usa su cargo, e influencia, para confundir a todos aquellos que buscan información sobre mi caso por mediación de internet, siendo que en un búsqueda simple en el buscador por mi nombre y apellidos la Suprema Corte, indica unos datos falsos sobre el numero de Amparo y año, como se puede apreciar en las fotos que expongo y sus respectivos enlaces, e incluso en el cache propio de la pagina web.

http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:c1O8loZhKNoJ:www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/1/2012/10/2_145148_1688.doc+&cd=11&hl=es&ct=clnk&gl=es&client=safari

Siendo que el año y numero que corresponde a mi recurso de Amparo es muy diferente, como podrán observar en las fotos y enlaces correspondientes. 

http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=145148

Por qué razón la Corte intenta confundir? Es tanto el miedo que le gana al Señor Arturo Zaldivar, al ser conocedor desde el año 2014, que por mediación de mi pagina web, estaba dando a conocer todos los servidores corruptos que el mismo a posterior al momento de resolver mi Amparo protege, el fue el Ponente en el Recurso de Amparo.

Desde 2015 cuando inicie por Twiter, fue cuando mas se dio a conocer mi pagina web, con todos los documentos certificados de los tribunales, esto fue lo que le dio a este señor mas terror.

Esta podría ser una de las razones por las que desde SCJN modificaron.

¿Qué nos oculta Señor Presidente de la Corte Mexicana?

El Bloqueo a un usuario de Twiter, por una autoridad o funcionario es ILEGAL

Señor Presidente de SCJN Arturo Zaldivar.

Usted toda una excelencia en derecho, no se da cuenta que no se puede bloquear a un usuario de twiter, y menos por simplemente pedirle explicaciones en publico. 

Mi derecho a reclamarle y sobre todo a Usted explicaciones y Justicia, era y es un Derecho, y Usted con tal de evadir su responsabilidad, y por otra parte el miedo que se le comía por dentro, usando vilmente su Influencia como autoridad hace mas de un año me bloqueo.

Le diré algo, usted mismo al bloquearme, asumió públicamente que todo lo que exponía y decía sobre usted y mi caso era real, tan real y cierto, como es la vida.

Sabe, sea digno y asuma sus actos y consecuencias, retíreme ese bloqueo de Twiter, y pida disculpas publicas, eso es lo que haría un hombre de honor.

Que el bloqueo de twiter es ILEGAL lo podremos confirmar mediante las siguientes:

Ya nos lo indica correctamente Aritegui Noticias, en el encale https://aristeguinoticias.com/2003/mexico/corte-prohibe-a-funcionarios-bloquear-a-usuarios-en-twitter/  

 

Y por otra parte en un post el Magistrado Carlos Alfredo Soto Morales (nos da a conocer la sentencia de un amparo por bloqueos a usuarios de twiter por funcionarios, autoridades) https://reflexionesjuridicas.com/2017/09/30/amparo-contra-bloqueo-en-redes-sociales/

https://reflexionesjuridicas.files.wordpress.com/2017/09/amparobloqueotuiter.pdf

 

Por lo tanto, con lo expuesto, espero solucionar ciertas dudas, en relación a mi insistencia por las redes, pero considero un derecho, que no se me sigan vulnerando más mis derechos.

Y Señor Zaldivar, tome nota, que el sol, los humanos no pueden taparlo con una sola mano.

Arturo Bargueño Prieto

 

 

La importancia de no estar desinformado en relación a derechos humanos, y derechos legales, los que son arbitrariamente utilizados por autoridades corruptas. 
Por Arturo Bargueño Prieto • 10 ago., 2019

Día a día, es mas frecuente escuchar, en relación al procedimiento penal, “sobre las violaciones al procedimiento, y la fabricación por diversas autoridades corruptas de, Culpables Fabricados.” 

 

Día a día, es mas frecuente escuchar, en relación al procedimiento penal, “sobre las violaciones al procedimiento, y la fabricación por diversas autoridades corruptas de, Culpables Fabricados.”

 

Se tienen que separar, y estudiarse por separado las diversas figuras, pues de las mismas, los resultados, pueden ser diferentes, he incluso, jurídicamente interpretados, de diversas formas, que unas podrían llegar a perjudicar.

 

No todos, con, o sin conocimiento en materia de derecho, interpretamos, o opinamos de la misma forma, tan es así, que en una opinión, por regla general, primeramente nos dejamos influenciar, por el tipo de delito, y vida, o pasado, del sujeto, o sujetos, implicados, en no importa que delito.

 

Creo que la mayor parte de las personas, conocen, ya sea mucho, o poco, sobre el campo de los Derechos humanos, y protección de los mismos.

 

1º Sabemos que existen diversas asociaciones, que luchan, por el debido respeto a los derechos humanos.

 

2º Sabemos, que existen, órganos dedicados, en donde se presentan las denuncias correspondientes, por violación de Derechos Humanos.

 

Lo que considero, que muy pocos están al corriente, lo es en relación al tiempo que manejan los órganos destinados, que reciben la denuncia por violación a derechos humanos.

 

Que no es una, ni dos, se tratan de centenares, he incluso mas, que se reciben anualmente, siendo que aun cuando todas son recibidas, 1º tienen que pasar lo que se denomina “etapa de estudio.”

 

Debido esto, y no por Negligencia del Órgano, son tantas las demandas de violación a Derechos Humanos, que esta etapa “estudio de la demanda” pueden tardar mas de 5 años, en que, o bien se notifique a la parte Quejosa, esta fue inadmisible o bien se le notifique, que esta fue admisible, y ahora comience, la tramitación correspondiente, en donde se comunica al Estado denunciado, la denuncia, para que este a su vez, formule, lo que en su interés corresponda.

 

Ahora bien, el promedio, para tener un resultado, y no con esto decir ganada la demanda, viene a ser mas de 7 años.

 

En el siguiente enlace podrán cotejar, y aquel que le interese, o bien le apasione, este campo relacionado con los derechos humanos, podrá informarse, de los tiempos, y resolutivos, de inadmisibilidad, admisibilidad, del derecho violado, y de lo que se persigue, este enlace es publico y trasparente, en el cual pueden sacar mucha información de los casos de violaciones a derechos humanos.

 

http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/casos.asp

 

También podrán cotejar, y comprobar, que hasta que finaliza, una causa que fue admitida a tramite, llega a tardar, mas de 12 años, he incluso, yo, ya en lo personal, encontré causas, que tardaron mas de 18 años.

 

¿Qué significa esto?

 

No solo tiempo de vida trascurrido, para que a un ser humano, al cual le violaron los derechos, no importa en que ámbito, pero enfoquemos en el ramo penal, ya que este conlleva, la libertad, y la perdida de la misma, “el tesoro mas grande que tiene todo ser humano” se le reconozca su derecho, y lo que conlleve en cada caso a ello.

 

Pues bien les daré, unos ejemplos, para que puedan hacerse una idea, de lo que en mi opinión, esta comprobado, y o bien se podría comprobar.

 

En mi caso en concreto “Presunto Culpable” yo me pase 6 años de mi vida, en prisión preventiva, quitemos unos meses, desde el dictado de la sentencia, hasta que esta fue recurrida en apelación, y resultado de la misma, mi puesta en Libertad.

 

9 de abril del 2006 al 24 de Febrero 2012 sin Libertad, a posterior se interpusieron los debidos recursos legales, y por finalizar, con la demanda contra el Estado Mexicano, ante La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, registrada con fecha 22 de Junio 2013

 

A la fecha, aun cuando se me comunico que pase favorablemente, la etapa de estudio correspondiente, hasta en tanto el estado denunciado no de contestación, mi causa sigue formalmente en etapa de estudio, y luego, a posterior, será publicado en la pagina correspondiente, enlace indicado líneas mas arriba, si, esta será admitida, o bien si esta será inadmitida, pero como sea, lo cierto es, que es su momento será publicado, y visible.

 

De otra manera, al ser publico, se conocerán los detalles.

 

Ahora bien, al día de hoy 20 de Junio del 2018, han pasado 12 años, 2 meses, y 20 días, desde que un día 9 de abril del 2006, insisto, y afirmo, ya que lo acredito, que mi causa fue fabricada, y estoy a la espera, sin saber, ningún tiempo, en relación, a o lo que me queda, por esperar para conocer, si prospera mi demanda.

 

“olvidemos, delito, inocencia, y culpabilidad, ya que el ejemplo, es en relación a los tiempos, que pueden trascurrir, cuando se reclama violación de derechos.”

 

Que para que en mi caso, se me reconozca, o se me niegue la inocencia, podrían aun faltar, si nos guiamos en los tiempos que se manejan en CIDH, tal vez 5 años mas, como mínimo, SUMEN.

Debo sacar, y traer a colación, unos de los casos mas importantes que se vio en México.

 

El caso de Florence Gassez, por varias razones, la primera de ellas, por que ya lo expuse en mi anterior articulo, este es el enlace.

 

desinformación que da la corte mexicana en esta misma sección.

 

 

Y la segunda, la mas importante, por las criticas, que esta recibiendo este caso, que, no solamente es una polémica, si no también un caso muy emblemático, idéntico al mío.

 

La diferencia, que Florence, aun cuando La Suprema Corte De Justicia Mexicana, la amparo, la dejo totalmente desprotegida.

 

¿por qué razón?

 

Por que el amparo que la ampara, y concede la libertad, lo hizo, por violaciones al procedimiento, cuando, jurídicamente, estaba acreditado, que ella, y yo hablare únicamente de ella, era INOCENTE.

 

El amparo se debido conceder “puro y llano” no por negligencias, u omisiones, ni por violaciones al procedimiento.

 

Se le violaron todos sus derechos humanos, aquí no se habla de errores tipográficos, de faltas al procedimiento, al debido proceso.

 

Aquí en su caso, esta comprobado, que su detención, ya no es, que no fuera legal, o estuviera viciada, aquí lo fundamental, viene derivado de un modus operandi de servidores públicos corruptos, en el montaje, ficción de fabricación de causas, y delitos, en la creación de un Falso Culpable.

 

Vicios, u o montajes, pueden, aunque nunca deberían acontecer, y se podrían llevar acabo, en etapas procesales, pero no se puede permitir, que estas anomalías, violaciones, incurran, antes, y en la elaboración de la creación de una averiguación previa, que esta, luego es la que pasa como pliego de consignación judicial.

 

Espero explicarme, antes de una averiguación previa, existió un acta circunstanciada.

 

Mas allá de toda duda, y para que uno lo interprete como considere, la fiscalía, ministerios públicos, están revestido de fe publica, en eso, es en lo que se van a basar los Jueces, Magistrados, en esa supuesta fe ministerial.

 

Ahora bien, esta fe ministerial se pierde, desde que se acredita, la falsedad de actuaciones, por parte de este tipo de calaña, servidores públicos y demás.

 

Siendo, que, todo aquel involucrado, en falsear actuaciones, lo hace intencionadamente, y esto de por si solo, ya demuestra la INOCENCIA de una persona, en no importa que delito.

 

¿Piensen, haria falta falsear todas las actuaciones primarias a una persona que culpable?

 

¿Y que quiero dar a entender realmente con todo esto?

 

Es muy simple, todos los servidores públicos corruptos, y todos aquellos, que los encubren, saben perfectamente, que sus fechorías, aun cuando fueran denunciadas, como violación a los derechos humanos, podrían llegar, a tardar mas de 12 años, como minimo.

 

Esto es con lo que juegan, aun cuando, en algún futuro, y muy lejano, se reconociera la INOCENCIA, y hubiese por otra parte, responsabilidad penal, para estos servidores públicos, solo Dios sabrá, si la justicia humana, llegara a alcanzar a ese corrupto, por los años pasados.

 

Pero si les puedo asegurar, que al ser humano, al cual se le violaron sus derechos, no es el tiempo de espera, es el sufrimiento que paso, y la huella que deja.

 

¿cuánta gente, seres humanos, pasaron, pasaran, y están aun pasando por esto?

 

¿y cuanto de ellos, tal vez, y dios no lo quiera, debido al tiempo que se tarda en resolver, morían, sin poder conocer, que finalmente se hizo justicia?

 

¿Quieren ayudar?

 

No permitan, que en nuestros días, se este abusando, de estos tiempos que maneja la justicia, para resolver en los órganos protectores, no permitan y castiguen, y retiren los cargos, de todo aquel, que estuviera, o este involucrado, en corrupción, o bien encubrimiento.

Fuente: Justicia para todos, mi historia

Autor: Arturo Bargueño Prieto

Fecha: 20 de junio 2018


 

Desinformación, que da la Corte Mexicana. 
Por Arturo Bargueño Prieto • 10 ago., 2019

La mayor parte de los medios de comunicación Jurídicos, Mexicanos, están dando una información totalmente fuera de la verdadera realidad, que ocupa, el gran problema Mexicano, en relación a las Garantías Constitucionales, y el debido proceso legal, sin olvidar, el sentido de los tratados internacionales, en relación a los Derechos Humanos.

 

Sinceramente, es inconcedible, que se pueda tener como un “Santo” en derecho, al Ministro, de La Suprema Corte De La Nación Mexicana, Arturo Saldivar.

La mayor parte de los medios de comunicación Jurídicos, Mexicanos, están dando una información totalmente fuera de la verdadera realidad, que ocupa, el gran problema Mexicano, en relación a las Garantías Constitucionales, y el debido proceso legal, sin olvidar, el sentido de los tratados internacionales, en relación a los Derechos Humanos.

Este actuar, de los medios de comunicación, en relación, a la correcta interpretación, en este caso, relacionado “con el debido proceso” tomo su fuerza, a raíz, de la polémica, que surgió, en el año 2013, en concreto con una vulneración de derechos, de un Presunto Culpable, un caso de un ciudadano Francés, se deja el encale directo del caso.

http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=125754 "caso Florence Gassez"

 

Es lamentable, que enfoquen la polémica, que deriva, de casos, que fueron resueltos correctamente, por la Suprema Corte De Justicia De La Nación Mexicana, como es el caso mencionado líneas arriba, ya que, este ejemplo, si fue resuelto, de la forma que aconteció, la verdad, que esto no es gracias al respeto de las leyes, si no, a la presión, que por un lado, recibían del Gobierno Francés, y por otra parte la gran presión que recibían, por parte de todos los medios de comunicación, tanto nacionales como internacionales.

El Señor Miguel Carbonell, alguien al que yo consideraba un experto en leyes, y que creía que era un defensor de derechos, en sus últimos tiempos, esta enfocando un tema tan delicado, dándole un enfoque de importancia al Ministro Arturo Saldivar, que en mi opinión, es el mayor fraude de la historia.

Expongo el video de la entrevista que realiza el señor Carbonell, al Ministro Zaldivar.

https://youtu.be/pZCI3hToBro

 

Yo puedo sustentar lo que digo, y por que razón lo digo, del caso expuesto líneas mas arriba, siendo esto el “amparo” debo de decir, que este fue sesionado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Mexicana, con fecha 23 de Enero 2013 Siendo la Ponente la Ex_Ministra Olga Sánchez Cordero, y uno de los votos recurrentes, pertenecen al Ministro Arturo Saldivar.

Ahora bien, del enlace que encontraran líneas abajo, deriva, lo que podríamos llamar el mayor fraude procesal, este amparo que expongo es el mío, el cual también fue sesionado por la Primera Sala, de la Suprema Corte Mexicana, el 30 de Enero 2013, siete días mas tarde, en el cual el Ministro Arturo Zaldivar, fue el Ponente, y la Ex_Ministra Olga Sánchez Cordero, “la protectora de derechos humanos”

http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=145148 " caso Arturo Bargueño"

 

¿Cuál es el problema?

Si ya exista, un precedente en materia, cual seria el motivo de estos distinguidos Ministros, el no aplicar la misma norma de protección al debido proceso, constitución, y los tratados internacionales.

Que ocultan, y que ocultaban,

Yo les mostrare en este enlace, de mi propia pagina.

https://www.arturobarguenoprieto.com/expediente-juzgado


 

Todo fue un delito fabricado por servidores públicos corruptos, tanta gente implicada, como son agentes federales, de la antigua AFI, Ministerios Públicos de PGR, Jueces, y Magistrados federales.

Todos los nombres salen en los documentos certificados del tribunal federal, esto es lo que encubrió, la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Claro esta, por este caso no recibían presión de ningún tipo, aun siendo Española, la Embajada Española, no quiso intervenir, primeramente, pues para cuando se enteraron de este caso, ya estaba muy complicado, por el encubrimiento que estaban dando los Jueces de Distrito, a sus servidores públicos, y por otra parte, pensarían, que importancia, si este hombre, es un adicto.

Ahora bien, una cosa es, que en la época, fuera adicto a sustancias toxicas, y otra muy distinta, el debido proceso, y la "INOCENCIA."

Era, y soy Inocente, de todos los delitos que se me acuso en la época, aun cuando tuve, tanto abogados de oficio, como particulares, no hubo ninguno, que llevara correctamente mi proceso, por lo cual, por derecho propio, conforme a lo estipulado en el articulo 20 de la Constitución Mexicana, fui yo mismo, que se dio defensa, solicitando pruebas y promoviendo todo tipo de recursos.

Y decir, que siendo ya en libertad, fue cuando interpuse los últimos recursos de amparo, primeramente para demostrar mi inocencia, y por la razón de que ninguna autoridad se había pronunciado nunca en relación a las pruebas, documentos que están expuestos, en el enlace líneas mas arriba.

Y aun cuando estoy a la espera de que el Estado Mexicano, responda ante la Denuncia que existe en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Me parece patético, que personas involucradas en violaciones a los derechos humanos, quieran vender a la sociedad, una farsa, como es lo que se hace, y se seguirá haciendo.

En Mexico, no se respeta el debido proceso, y mucho menos los Derechos Humanos, a no ser, que sientan la presión de los medios de información, y comunicación.

Y esta es mi historia.

 

Fuente: Justicia para todos, mi historia

Autor: Arturo Bargueño Prieto

Fecha: 11 de junio 2018


 

Europeos víctimas de fabricación de culpables en México. 
Por Arturo Bargueño Prieto • 10 ago., 2019

Autor: Irene Moreno Fuente: Los Ángeles Press 
 

Recientemente, se ha revelado que la fabricación de culpables en México ha sido una práctica común, impulsada desde el Estado, y ha protagonizado los casos más emblemáticos de violaciones de derechos humanos en este país.
 

 

 

Europeos víctimas de fabricación de culpables en México
 


Recientemente, se ha revelado que la fabricación de culpables en México ha sido una práctica común, impulsada desde el Estado, y ha protagonizado los casos más emblemáticos de violaciones de derechos humanos en este país. Según un informe de Amnistía Internacional (AI) , en México las detenciones arbitrarias son cotidianas y muy frecuentemente el punto de partida de graves y persistentes violaciones de los derechos humanos en el país, tales como la tortura y otros malos tratos, las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales.

Las razones que Amnistía Internacional encontró sobre las detenciones cotidianas y arbitrarias de la policía de distintas corporaciones son: la extorsión a quienes detienen, los pagos de terceras personas para detener a alguien, la realización de detenciones políticamente motivadas (de participantes en movimientos sociales o personas defensoras de los derechos humanos) o para sembrar evidencia y así no tener que investigar los delitos que sí se llevan a cabo.

No solo los mexicanos han sido víctimas de fabricación de culpables. El 5 y 6 de noviembre de 2018, se realizó un foro en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, organizado por la periodista Guadalupe Lizárraga y David Bertet de la Asociación Canadiense por el Derecho y la Verdad, en el que hubo una audiencia de más de 150 familiares de víctimas. Entre éstos, se destacaron tres casos de ciudadanos europeos que fueron víctimas de autoridades judiciales corruptas, así como del exsecretario de Seguridad pública, Genaro García Luna, durante la administración de Felipe Calderón, y antes en Gobernación con el expresidente Vicente Fox. Se trata de los casos de la francesa Florence Cassez, quien fue detenida ilegalmente en 2005 y estuvo en prisión siete años falsamente acusada por el delito de secuestro; el vasco Luis Miguel Ipiña, también detenido arbitraria e ilegalmente en 2011 y pasó casi dos años en prisión falsamente acusado de posesión de armas exclusivas del ejército; y el ciudadano español Arturo Bargueño Prieto, detenido en las mismas condiciones en 2006 y pasó seis años en prisión falsamente acusado de narcotráfico.

El caso de Arturo Bargueño

Arturo Bargueño Prieto había pasado prácticamente toda su vida en Madrid, pero su afán por viajar y el hecho de tener familia en México lo llevaron a visitar México. Al pasar varios días allí, quedó fascinado por la cultura, la gastronomía y sus bellos parajes que decidió quedarse en Querétaro para montar un negocio de informática.

Su pasión por la música electrónica lo llevaba a visitar con frecuencia el after que estaba enfrente de su local-vivienda. La noche del 9 de abril de 2006, después de estar varias horas escuchando música en el antro, cogió un taxi a las 4:50 am para acompañar a su novia a casa. De repente, un coche Jetta color negro se abalanzó contra el taxista. Del vehículo negro, salieron tres encapuchados, quienes apuntaron con sus armas a Arturo y su acompañante, y les obligaron a salir del auto. Los asaltantes se quitaron los pasamontañas y se dieron a conocer como agentes federales.

En ese momento, Arturo Bargueño fue secuestrado por policías de la Agencia Federal de Investigación, creada por Genaro García Luna, y perteneciente a la Procuraduría General de la República (PGR). A las 5:00 am le llevaron de vuelta al after, donde se estaba efectuando un operativo ilegal en el que participaron más de 20 agentes federales sin que la PGR, con sede en Querétaro, tuviera constancia.

Arturo fue golpeado brutalmente por ocho policías con el fin de quitarle las llaves de su local de informática. Después de conseguir lo que querían, lo metieron a la fuerza en un coche y se lo llevaron del lugar. Eran las 6 am cuando los policías decidieron llevarle de urgencia a la Cruz Roja, debido al grave estado de salud que ya tenía a causa de la paliza que le dieron.

Tras hacerle varias pruebas, los médicos dictaron su ingreso inmediato en el Hospital General. A las 6:50 am, durante el traslado de Arturo en la ambulancia, unos agentes federales interceptaron el vehículo y les obligaron a cambiar su ruta hacia las instalaciones gubernamentales de la PGR poniendo en peligro de muerte la vida de Arturo.

Su grave estado de salud iba empeorando, por ello, la propia fiscalía dio la orden de traslado de urgencia al Hospital General de Querétaro. El documento oficial del hospital señala como hora de ingreso las 9:25 am del 9 de abril del 2006.

Mientras tanto, en una diligencia con hora 9:30 am del mismo día, un hombre llamado Iván López Sánchez testificaba en la PGR acusando a Arturo de venta de droga y afirmando que le reconocía como culpable porque lo tenía a la vista, algo imposible porque en ese momento estaba siendo atendido en el hospital. Esto demuestra que Iván era un falso testigo.

Después de recibir la atención médica de urgencia, se llevan a Arturo a la cárcel donde es puesto a disposición judicial. Allí ve un cartel que decía: “Usted está en esta zona en calidad de detenido, por lo tanto, tiene derecho a llamar a derechos humanos”. Desesperado, Arturo empezó a gritar que quería hacer una llamada. La primera llamada que hizo fue a derechos humanos, pero en ese momento solo estaba el vigilante y no fue de ayuda.

Arturo sufrió una cadena de violaciones de derechos humanos. Fue privado de su libertad, detenido arbitraria e ilegalmente, no se le leyeron sus derechos y no supo de qué se le acusaba hasta que llegó al juzgado. Los federales tenían la obligación de avisar de la situación a la embajada, pero la notificación nunca llegó a las autoridades españolas. Además, el supuesto culpable tuvo que declarar ante un juez sin el asesoramiento de un abogado.

Según Amnistía Internacional, cualquier persona detenida tiene una serie de derechos para protegerla de abusos. Entre ellos, el ser informada inmediatamente y con detalle del motivo de la detención y de los derechos que la asisten, poder contar con asesoría y representación legal desde que ocurre el arresto, y poder informar a su familia o allegados de su situación.

Asimismo, bajo derecho nacional e internacional, debe conocer qué autoridad la está privando de su libertad, y su detención debe quedar inmediatamente registrada. Estos derechos no siempre son respetados por las y los agentes de policía en México.

Consecuencias de la fabricación de culpa

Mientras estaba declarando, Arturo perdió el conocimiento debido a su grave estado de salud y lo ingresaron en el hospital. En ese momento ya sabía de qué se le acusaba, pero no tenía conocimiento de su sentencia. Una de las veces que fue un funcionario a llevarle un documento que tenía que firmar, Bargueño aprovechó para preguntarle que a cuántos años se le podía condenar. Entonces, se le informó de que la sentencia sería por encima de los 50 años.

“Quise ahorcarme, pero cuando iba a hacerlo pensé que si no salía bien me podría quedar inválido y eso iba a ser peor”: Arturo Bargueño

Lo primero que hizo fue mirar la sábana que tenía en la clínica y desear morir, pero se dio cuenta de que ésa no era la solución. Entonces, decidió enfocar todos sus esfuerzos en demostrar su inocencia. Habló con el subdirector del penal y le pidió que le dieran una Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, y empezó a estudiar las leyes del país.

En México, el acusado tiene la opción de dirigir su propia defensa, aunque no tenga conocimiento en Derecho. Arturo decidió hacerse cargo de su defensa judicial, después de que por años sus abogados mostraran una contundente negligencia y cobraran cantidades importantes por sus honorarios a la familia Burgueño. Así, Arturo empezó a solicitar pruebas, presentar apelaciones y derechos de amparo. Pero no solo se encargó de su alegato, si no que ayudó a redactar escritos a otros reclusos que también estaban pasando por una situación de fabricación de culpables.

En la cárcel, se hizo amigo de algunos prisioneros y policías. Muchos le preguntaban que porqué estudiaba las leyes del país si iba a salir con los pies por delante. Arturo respondía: “Pues saldré con los pies por delante con la sonrisa de oreja a oreja porque me moriré luchando contra ustedes. Tengo dos opciones: rendirme o salir adelante y yo prefiero salir adelante”.

Estuvo en prisión preventiva durante 5 años, 11 meses y 13 días, durante los cuáles fue sometido a todo tipo de tortura, tanto física como psicológica. Las condiciones en la cárcel eran muy adversas, señala. Era una prisión con capacidad para 900 personas, pero había más de 2000 presos.

Arturo explica que las celdas estaban diseñadas para cuatro reclusos, pero solían haber más. No tenían camas. En su lugar habían piedras rectangulares y les daban una espuma llena de bichos para ponerla encima, pero cada vez que compraba su piedra, le cambiaban de celda. Y la comida siempre escaseaba.

“He visto morir mucha gente enfrente de mi celda, algunos porque no recibían los cuidados médicos que necesitaban y otros porque se suicidaban”

Durante su estancia en la cárcel, le trataron psicólogos y psiquiatras, los cuáles querían hacerle pensar que su testimonio era falso e insistían en que no había sido secuestrado en la ambulancia y le aseguraban que todo había sido una alucinación suya. Tanta era la manipulación de los servidores públicos, que Arturo llegó a dudar de su versión, pero siguió investigando por su cuenta. Solicitó al juez que pidiera los documentos oficiales que acreditaban su atención médica en la Cruz Roja y su traslado en ambulancia y consiguió los papeles que verificaban su argumento.

El problema de la impunidad

La víctima detalla que hay más de 30 autoridades implicadas en esta maquinación policial. Y asegura que la mayor parte de los cargos que firmaron los documentos para su detención y falsificación de pruebas no eran conscientes de lo que estaban aprobando. “Han firmado por hacer favores. Han firmado porque nunca pensaron que una persona se pusiese a investigar dentro de la cárcel y buscara él sólo la pruebas, porque están acostumbrados a que nunca pase nada”, asegura Bargueño.

Amnistía Internacional explica que cuando la policía deja a la persona detenida en custodia de otra autoridad, como el Ministerio Público, está obligada legalmente a entregar un informe con suficiente información para determinar las razones y circunstancias de la detención.

Sin embargo, estos documentos suelen tener errores sustanciales, hechos falsos y otros problemas serios, como el que no siempre son elaborados y firmados por quienes realmente participaron en la detención, tal como lo ordena la ley mexicana, sino por otras personas que no tuvieron participación en el arresto.

El99% de los delitos en México queda impune. Este alto indicé de impunidad en México promueve que, cada vez con más frecuencia, agentes federales participen en detenciones ilegales, creación de pruebas falsas con testigos fantasma o coaccionados, secuestros, tortura y encarcelamiento injusto.

A pesar de su buena disposición por encontrar pruebas que demostraban su inocencia, Arturo Bargueño pasó seis años en la cárcel. Llevó a cabo una apelación aportando todas las pruebas que le declaraban inocente, pero se negaron a comprobar los documentos. Tras cumplir la condena por sus supuestos delitos, fue puesto en libertad. A la fecha, aún no han sido revisados los documentos que aportó. Por ello, su caso está a disposición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

 

Nuevas agresiones de la autoridad

Una vez en libertad, Arturo quiso demostrar su inocencia y se quedó un par de años a investigar puntualmente su caso. Sin embargo, cuando más evidencias recolectaba fue víctima de secuestro en grado tentativa por autoridades. Por eso, decidió volver a España. Llegó psicológicamente muy afectado y le diagnosticaron un alto estrés postraumático. Tras lo vivido, a Arturo le cuesta mucho confiar en la gente. No puede dormir porque le vienen todos esos recuerdos a la mente y tiene una necesidad constante de aprender más leyes. Su cuerpo sufre de dolores intensos como secuela de las torturas y el largo tiempo que pasó esposado con los brazos hacia atrás.

“Por mucha justicia que se haga los daños psicológicos que tengo y los seis años que pasé en la cárcel son irreparables”

Después de muchos años de sufrimiento, Arturo intentó empezar una nueva vida en su país de origen como autónomo haciendo reparaciones informáticas. Había mucha competencia en ese campo y el negocio no le daba suficientes beneficios así que cambió de trabajo. Primero fue operador telefónico y más tarde comercial para Prosegur. En esta última empresa fue despedido por tener su página web, en la que explica a detalle su caso judicial en México y demuestra su inocencia ante este suceso. Ahora está esperando la sentencia tras solicitar su invalidez.

Arturo ha aprendido que al final del precipicio siempre encuentra un camino, que siempre se puede cambiar. Esta terrible situación de violación de derechos humanos le ha servido para ver la vida de otra manera, dice. “A pesar de todo, me ha quedado algo bueno: la persona en quien me he convertido a través de la lucha por mi libertad”.


Fuente: Los Ángeles Press Guadalupe Lizárraga , es una escritora y periodista independiente, fundadora del medio digital estadounidense Los Ángeles Press , un servicio de noticias en español especializado en política y derechos humanos.


Autor: Irene Moreno

Arturo Bargueño Prieto (México / España) Por Arturo Bargueño Prieto • 10 ago., 2019

La Asociación Canadiense por el Derecho y la Verdad ( EN VERO ) , interpuso a nombre del Sr. Arturo Bargueño Prieto, una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (P-1057-13) contra el Estado Mexicano,

 

Autora: Sofia de la Paz

Resumen del caso
 



Arturo Bargueño Prieto de origen español, se estableció en México en el año 2005. El 9 de abril de 2006, fue detenido por elementos de la policía federal que no se identificaron al momento del arresto. En el transcurso de su detención, el Sr. Bargueño fue golpeado lo cual causó que tuviese que ser trasladado a emergencias pues surgieron complicaciones a causa de su debilidad cardiaca. Acusado por el delito contra la salud, el Sr. Bargueño fue condenado a trece años de cárcel por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Querétaro. Inconforme con la sentencia de primera instancia, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Unitario de Circuito, siendo que al momento de resolver la misma, el 24 de febrero de 2012, fue puesto en libertad, después de 6 años de encarcelamiento, ya que el Magistrado consideró que se debía aplicar sancion de prisión preventiva hasta el dictado de la sentencia. Tras hacer el cómputo, se consideró que Arturo Bargueño Prieto había pasado más del tiempo que debía haber estado preso,

Aun estando en libertad, no se habían valorado las pruebas a favor de la defensa de Arturo Bargueño Prieto, por lo cual él interpuso el recurso de amparo directo ante el Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito debido a su incorformidad con la sentencia dictada por el Magistrado del Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito, la cual modificaba la sentencia inicial del Juez Tercero de Distrito en el Estado de Querétaro. El agraviado estimó que habían sido violados los derechos establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,. Además, expuso otros conceptos de violación en la sentencia dictada por el Magistrado del Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito.

El 28 de marzo de 2012, la Magistrada Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito aceptó el trámite de la demanda de amparo en revisión. El 21 de septiembre de 2012, dictó sentencia en la que se concede en parte el amparo del acusado, al concluir que de la diligencia de cateo de fecha 10 de abril de 2006 y las pruebas que derivan de tal diligencia son violatorias en relación a dicho cateo y pruebas optenidas del mismo. Pero no se pronunció en relación a las pruebas aportadas en los otros delitos, en lo particular en la acusación del delito de venta de drogas, por lo que simplemente fue ordenado al Magistrado del Tribunal Unitario, que resuelva unicamente lo referente a la diligencia de cateo del 10 de abril 2006, dejándola sin efecto y modificando lo que en derecho procede en cuanto al delito contra la salud en sus modalidades de posesión de tenanfetamina, clobezorex, flunitrazepam, marihuana y metanfetamina.

Inconforme, el acusado interpuso recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 26 de octubre de 2012, el mismo fue admitido por el Presidente de la Institución (toca penal: 3319/2012). El 30 de enero de 2013, se concluyó definitivamente el asunto por decisión unánime de cinco votos de los Ministros ponentes, confirmando la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito.

Arturo Bargueño Prieto se mantiene firme en que no ha cometido ningún delito, y que los que se le imputaron fueron maquinados por la Agencia Federal de Investigación y la Procuraduría General de la República, la cual proporcionó pruebas viciadas para sustentar las acusaciones. Una revisión de fondo del expediente nos ha revelado que sí existen en su caso violaciones evidentes a los derechos humanos y al debido proceso. En nuestra opinión, las pruebas presentadas por la parte acusadora no fueron evaluadas adecuadamente ni por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, ni por los Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación – la cual calificó como infundados tanto los agravios mencionados por la parte acusada como la interpretación del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares por parte del tribunal de amparo. Asimismo, los Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte desecharon el argumento expuesto por el acusado, lo cual es uno de los elementos claves para establecer las violaciones al debido proceso y la probable falsedad de las declaraciones de los policías aprehensores, que derivó en este laberinto jurídico que Arturo Bargueño Prieto ha padecido sin lograr el reconocimiento de su inocencia.

El 22 de junio de 2013, la entonces Asociación contra la Fábrica de Culpables y por la Defensa de los Derechos Humanos (AFCDDH), organización que se convertirá un año después en la Asociación Canadiense por el Derecho y la Verdad (ACDV), interpuso a nombre del Sr. Arturo Bargueño Prieto, una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (P-1057-13) contra el Estado Mexicano, la cual se encuentra en etapa de revisión y en espera de la contestación del Estado a los argumentos expuestos en la petición.

 

Fuente: En Vero

En Vero es una organización sin fines de lucro fundada en diciembre de 2013, con la misión de promover y proteger los derechos humanos de las personas vulnerables a la injusticia, a través de la defensa de casos reales de personas inocentes que han sido encarceladas injustificadamente.

Con sede en Montreal, Quebec, En Vero trabaja en casos de culpables fabricados en diferentes países (Canadá, Estados Unidos, México, Colombia, Irán, …) y colabora en varios proyectos con asociaciones al nivel internacional que comparten los mismos objetivos.

Arturo Bargueño Prieto (México / España)

POSTED ON: JULY 22, 2017 BY: DAVID BERTET (Publicación original)

Persona a cargo del caso de Arturo Bargueño Prieto: David Bertet .


 

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